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lunes, 17 de enero de 2011

Ley 42/2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

Mensaje de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales relativo a la interpretación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

La Unidad de Prevención informa lo siguiente:

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, suponía la Prohibición de Fumar en lugares de pública concurrencia, entre los que se encuentran los edificios de esta Universidad. En su capítulo II, artículo 7.d, indica que “Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza. Es importante destacar que esta prohibición de consumo de tabaco afecta a todo el espacio del Centro, inclusive los situados al aire libre”
La Ley 42/2010 de 30 de diciembre, amplia esta prohibición, entre otros, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Prohibición de fumar.

d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.”
Esta Unidad de Prevención, consultado al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón, les informa, en base a las dos leyes indicadas anteriormente, que:
  • Está prohibido fumar en los Centros de la Universidad.
  • Está prohibido fumar en las zonas interiores de los Centros, tales como patios interiores, jardines interiores, terrazas interiores, etc.
  • Está prohibido fumar en los accesos inmediatos a los Centros. (Puertas de acceso a los edificios).
  • Está prohibido fumar en las aceras circundantes a los edificios.

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3 comentarios :

Anónimo dijo...

Creo que no es correcta las conclusiones, al menos en cuanto a los patios interiores.
La norma dispone que se puede fumar en universidades -o centros formativos destinados en exclusiva a formación de adultos- en "zonas al aire libre". Un patio situado en el interior de un edificio universitario pude estar cubierto o descubierto. Si el patio estuviese descubierto, estaría al "aire libre", y por tanto la prohibición no existiría. Creo que es importante esta precisión, ya que puden existir en recintos universitarios patios interiores al aire libre de gran extensión y con la reforma operada por la Ley 42/2010 se podría fumar en estos espacios. Quizás el legislador tuvo otra intención, pero la norma dice lo que dice....

Anónimo dijo...

Efectivamente hay un error en cuanto a los patios. Una de las diferencias entre la anterior redacción y la nueva redacción de la Ley 28/2005 es que antes el art. 7 d) establecía la prohibición de fumar en "todos los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza", mientras que ahora en los centros universitarios y los exclusivamente dedicados a la formación de adultos se permite fumar en todos los espacios al aire libre, salvo aceras circundantes o accesos inmediatos a los edificios. Por tanto no hay duda de que en un patio interior descubierto se puede fumar. En este sentido la nueva redacción es más permisiva.

Alejandro dijo...

Me limité a publicar el mail que la universidad envio al correo, no entro en si es correcto o no. Simplemente es la información que a los alumnos nos llegó.
Si bien es cierto que al leerlo pregunte acerca de los lugares al aire libre, como por ejemplo, en nuestra facultad los bancos que hay a la entrada. Yo opino como vosotros, que en esos lugares si que se podría fumar...