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sábado, 4 de octubre de 2008

Matrimonio con "separación de.....DEUDAS!!!!"

En la actualidad de nuestro país me ha llamado la atención el hecho de que los matrimonios más recientes están aplicando un nuevo acuerdo, la "separación de deudas"; esta no es una cuestión baladí si atendemos a que en España ha crecido en un 73% el número de divorios, o el último dato del cabildo Canario que recoge un mayor número de divorcios que de nuevas nupcias durante el último curso político. Si quieres saber más, dale a "leer más".

Atendiendo al Código Civil español, existen tres regímenes económico-matrimoniales:

  • Bienes gananciales: Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
  • Separación de bienes: Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno.
  • Participación de bienes: Cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes.
Salvo que los contrayentes dictaminen lo contrario, se aplicará por defecto el régimen de bienes gananciales.

Actualmente las parejas incluyen una nueva clausula en el contrato, similar a la de separación de bienes, pero con las deudas; motivada en muchos casos por la dificultad a hacer frente al pago de una hipoteca con un solo sueldo. Una vivienda es considerada como un bien colectivo que transciende a los conyuges, a no ser de que el mismo sea considerado como bien privativo de uno de los conyuges. Por norma general, si el matrimonio posee hijos, la vivienda queda en poder del que tiene la tutela de los menores; sino existen hijos, la vivienda se le asigna al de peor posición económica. Por último apuntar que en Aragón rige un régimen legal denominado "consorcio conyugal" por el que se delimitan qué bienes son comunes y cuales privativos. Mediante capitulaciones se puede optar por un régimen matrimonial paccionado o por una separación de bienes.

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3 comentarios :

TwaL dijo...

Entonces si solo un miembro de la pareja firma la hipoteca con el banco, y ademas se tiene un regimen de separacion de deudas, se come toda la deuda el firmante?

Como funciona para protejerse ante una hipoteca?

Luis Miguel Sampériz dijo...

Si la casa es considera bien privativo, pues la casa es tuya y también la deuda. Si es en bienes gananciales, pues al 50% la deuda y la casa se la queda segun los parámetros del blog.

María dijo...

Para mi fue una pesadilla, el proceso de divorcio es costoso y además te prima de necesidades afectivas que hasta hora es especialmente importes. gracias me sirvió para valorar mi situación.

Maria.

http://www.reunificadordedeudas.com