Mensaje de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales relativo a la interpretación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La Unidad de Prevención informa lo siguiente:
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, suponía la Prohibición de Fumar en lugares de pública concurrencia, entre los que se encuentran los edificios de esta Universidad. En su capítulo II, artículo 7.d, indica que “Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza. Es importante destacar que esta prohibición de consumo de tabaco afecta a todo el espacio del Centro, inclusive los situados al aire libre”
La Ley 42/2010 de 30 de diciembre, amplia esta prohibición, entre otros, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Prohibición de fumar.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.”
Esta Unidad de Prevención, consultado al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón, les informa, en base a las dos leyes indicadas anteriormente, que:
Está prohibido fumar en los Centros de la Universidad.
Está prohibido fumar en las zonas interiores de los Centros, tales como patios interiores, jardines interiores, terrazas interiores, etc.
Está prohibido fumar en los accesos inmediatos a los Centros. (Puertas de acceso a los edificios).
Está prohibido fumar en las aceras circundantes a los edificios.